miércoles, 19 de marzo de 2008

LA PRECARIEDAD LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LAS POLITICAS SOCIALES DE LA V REPUBLICA

LA PRECARIEDAD LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LAS POLITICAS SOCIALES DE LA V REPUBLICA:
UNA MIRADA ESPECIAL A LAS MISIONES
Neiza Salazar Borrego y Frank Eduardo Rivas


Tomando como base parte de la obra LA PRECARIEDAD LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LAS POLITICAS SOCIALES DE LA V REPUBLICA:
UNA MIRADA ESPECIAL A LAS MISIONES, publica en la revista Visión Gerencial, 2004, por los autores Neiza Salazar Borrego y Frank Eduardo Rivas Torres, se puede analizar las Misiones de la siguiente manera:.

Como el lanzamiento de una Política Social, que tiene su comienzo en el año 2000, en el periodo presidencial de Hugo Chávez, que tiene como finalidad la creación de programas que lleguen al pueblo más necesitado y urgido de políticas que los beneficien desde distinto anguilos, se crea el proyecto Bolívar 2000, y posteriormente las Misiones, que para los estudiosos de la política nacional, ha sido una de las principales planes del gobierno que busca llegar a la sociedad, y que para lograrlos a recurrido a los ingresos extras que ha dado el elevado precio del crudo venezolana.
A hora bien, la idea de las Misiones ha sido muy bueno, pero no se ha contado con al infraestructura necesaria para que esas misiones triunfen y verdaderamente dejen el fruto que anhela el gobierno y para la cual se a invertido cualquier cantidad de dinero, el gobierno no estudio las consecuencias negativas que le traería el lanzamiento de estas misiones, no se hizo un estudio previo, en el caso de las misiones de educación y la formación de nuevos profesionales que han salido pero que no tienen un mercado laboral que los absorba ya que las fuentes de empleo hoy en día en Venezuela son muy bajas, y se ha presentado el caso que muchos profesionales que han egresado de estas misiones han tenido que salir al exterior para poder conseguir un empleo, ya que nos e tomo las precauciones necesarias para que crear nuevas fuentes de empleo y darle cabida a esos nuevos profesionales.

En otros casos no han contado con la estructura necesaria tanto del recursos humano como de las plantas físicas, por la misma razón de que fueron creadas de forma apresurada sin contar con los estudios previos de bebe tener proyectos de esta categoría, y que se quiere llevar alivio a gran parte de la sociedad que en los gobiernos anteriores nunca tuvieron quien pensara en ellos como personas o sociedades que tenían necesidades que debido a su estatus o condición social no fueron tomados en cuenta para ser beneficiados por ningún programa que elaboraran los gobiernos de turno. También conseguimos que los trabajadores o facilitadotes de las misiones han sido marginados al momento de recibir sus remuneraciones o pagos ya que se les ha querido reconocer como lo que son, por el contrario se les ha tratado como becados para que cumplan con los objetivos propuestos, personas que se han dedicado en tiempo completo como facilitadores solo han recibido un pago que en las mayoría de las veces no alcanza ni el sueldo mínimo establecido por el mismo Estado, violando así las normas establecidas por él mismo.

martes, 18 de marzo de 2008

EL TELETRABAJO Y SU ENCUADRAMIENTO JURIDICO DENTRO DEL DERECHO LABORAL

EL TELETRABAJO Y SU ENCUADRAMIENTO JURIDICO DENTRO DEL DERECHO LABORAL
Sulmer Paola Ramírez Colina
En la actualidad el trabajo tiene nuevas demandas sociales es por ello que surge el Teletrabajo, término utilizado por primera vez por Nilles 1, este se inicio cuando los estados Unidos estaba atravesando por una crisis petrolera en la década de los setenta, donde se busco reducir los traslados de personas hasta su sitio de trabajo, lo que conllevo que el trabajo se llevara a la casa el cual era realizado a través de telecomunicaciones, rompiéndose la aristotélica unidad de tiempo, lugar y acción.
El teletrabajo tiene como finalidad prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, realizándose por medios telemáticos e informáticos.
Se podría hablar de trabajo a domicilio, el cual se extiende como un fenómeno hasta cualquier sitio donde sea posible conectarse a la red y se puede realizar desde la casa, desde un telecentro, en el avión, en el tren, en las habitaciones de un hotel, o en la empresa del cliente, por medio de una conexión directa o enviando las especificaciones o el resultado del trabajo por correo.
Su avance se debe al progreso de la sociedad y las necesidades del hombre que cambian frecuentemente, esta relación como hecho social ha ido mutando.
Debido a las características de esta innovadora forma de prestación de servicio, el teletrabajo se encuentra en una zona gris difícil de delimitar entre lo perteneciente a la jurisdicción mercantil y lo perteneciente a la jurisdicción laboral.
La idea de que el teletrabajo puede ser objeto de tutela jurídica por parte del derecho del Trabajo, es necesario analizar el origen en él de la aplicación de los postulados tradicionales del derecho laboral, dependencia o subordinación, ajenidad y remuneración.
En nuestra legislación se encuentra enmarcado bajo la modalidad de “teletrabajo subordinado”, en el que además de existir la prestación de servicio personal, ejecutada fuera de la sede de la empresa, con la utilización de medios telemáticos y /o informáticos como principales herramientas de trabajo, se observan las notas de ajenidad, dependencia, y remuneración presentes en toda relación de trabajo.
En el “Teletrabajo Subordinado” existe la prestación de servicio personal ejecutada por el teletrabajador e igualmente existe un receptor de la prestación, distinta al prestatario de la misma, por lo cual la autora considera que partiendo de este hecho, operaría la presunción de existencia de la relación de trabajo prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Desventajas: el aislamiento del trabajador que confunde el ocio con el trabajo, los nuevos ordenamientos no regulan el teletrabajo lo que trae como consecuencia que se irrespeten los derechos laborales generados principalmente por el Teletrabajo Subordinado.
Ventajas: Puede aligerar considerablemente los costos de explotación para las empresas, colabora con el descongestionamiento de grandes ciudades, permite que pueda ser desempeñado por minusválidos y discapacitados desde sus casas o telecentros

miércoles, 12 de marzo de 2008

LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS LABORALES
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL


La seguridad Social, la conseguimos consagrada en nuestra Constitución Nacional, en el Art. 86, el cual hace referencia a la creación e los Sistema de Seguridad Nacional, la Seguridad Social se ha concebido como problema de orden público, el cual debe estar regulado por el Estado, para ellos e han creado una serie de leyes que supuestamente viene a proteger a los trabajadores tanto en salud, seguridad personal, vivienda, etc.

Ahora bien, pareciera que este conjunto de leyes solo beneficiara a los trabajadores que dependen del Estado o los que peret4enecen a las empresas privadas, y deja por fuera a los trabajadores informales y a aquellos que trabajan por su propia cuenta, haciéndose esta ley discriminatoria a pesar de que es una ley que se crea por mandato constitucional, y que no debería de excluir a ninguna persona que se encuentre en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, indistintamente si es venezolano o extranjero.


Al tratarse de una garantía constitucional el Estado debe regular la actividad administrativa y reglar el Sistema de Seguridad Social, para lo cual ha creado una serie de leyes de obligatorio cumplimiento, tanto para las empresas privadas como para el mismo Estado.

Es de hacer valer que el Estado a través de los diferentes órganos que lo constituyen, ha creado regimenes de seguridad social que implanten los procedimientos administrativos del Sistema de Seguridad Social, es así, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) (2002) en su artículo 1, establece su objeto consagra crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su organización, funcionamiento y financiamiento, y establece como hacer efectivo el derecho a la seguridad social de las personas que se hallen sujetas a su aplicación, en tanto que los artículos 52, 59, 64,
81, 96, 97 y 100 de la LOSSS, hacen referencia a las prestaciones que debe conferir
el Sistema de Seguridad Social, y que deben ser cumplidas por el Estado o por el patrono, bien sean económicas o de servicio. Al igual que la LOSSS, existe la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (LRPE) (2005), en su artículo 2 establece el principio
que no se debe sacrificar la justicia por simples formalidades que no sean esenciales, al igual contempla que una vez notificada las quedan a derecho y no hay necesidad de hacer nueva notificaciones para ningún otro acto que se realice en el procedimiento.


Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (2000).
Ley Del Régimen Prestacional De Empleo (2005).
Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social (2002).
Ley Orgánica Del Trabajo (1997).

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

LA NUEVA VISIÓN DE LOS COMITÉS
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
EN LAS EMPRESAS VENEZOLANAS



Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) es ahora parte del nuevo sistema de Seguridad Social abarca tanto el área preventiva, como la seguridad laboral, y otros sufrimientos del trabajador que antes se establecían como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades laborales, esta ley por su estatus de nueva ha venido introduciéndose paulatinamente ya que se carece de la infraestructura necesario para poder dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, y a la cual debe apegarse el patrono o empleador.

La Ley Orgánica del Trabajo consagra, en los artículos 185, 236 y 237 respectivamente, la obligación de los patronos de garantizar las condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores, al igual debe acondicionar los centros de trabajo de forma que no afecten ni física ni mentalmente a los trabajadores.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se a planteado cumplir con objetivos que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores en venezolanos, y crear los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Sin descuidar los procesos productivos de la empresa, teniendo presente las normas de calidad.

Se pretende con esta Ley que el patrono cumpla con todo lo establecido en ella, para ello el Estado a condicionado a las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley reteniéndole la entrega de la Solvencia Laboral y el acceso a obtener divisas a través de CADIVI al igual que multas y sanciones establecidas en la Ley.

La ley a creado los Comité de Seguridad y Salud Laboral, que funcionan en todas las empresa de cualquier naturaleza que cumpla con los requisitos exigidos por la ley en cuanto al número de trabajadores que esta tenga, y tienen como función vigilar que la empresa cumpla con lo establecido en la ley en cuanto a seguridad y salud laboral se refiere.

A pesar de todas las medidas y leyes que ha creado el estado para proteger al trabajador, no es suficiente para apalear las necesidades que aquejan a los trabajadores y que se han generalizado casi a todas las instancias laborales, ya que para nadie es un secreto que el primero que incumple con las normas establecidas en la ley es el mismo Estado, usar las instalaciones del Seguro Social Venezolano, se ha convertido en un verdadero carma para los trabajadores, ya que las instalaciones se hacen insuficiente para dar asistencia a quien las usa, aunado a ello los tramites se hacen cada día mas burocráticos lo que no permite que haya una mejor asistencia a los trabajadores.



Ley Orgánica del Trabajo. (1997).
Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laboral (2006).
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (2005).
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (2007).

LA PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO

LA PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO.
Para poder analizar si la propina es parte del salario, debemos tener claro que es salario y que es propina.
Según nuestra Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133 dice que “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Para el diccionario e consulta Encarta, propina se define como una gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual.

Para la LOT, es una condición esencial que debe cumplirse como lo es que pueda evaluarse en efectivo, es decir, todo lo que el trabajador reciba en efectivo se convierte en salario, esto si tomamos en cuenta lo establecido por este artículo.

Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único, del artículo 133 LOT. Contempla que “El valor que para el trabajador representa el derecho a percibir la propina se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.”

Artículo 134. En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la estimación se hará por decisión judicial.

Del análisis de estos artículos 133 y 134 de la LOT, podemos decir que la propina cuando se recibe en efectivo pasa a formar parte del salario, pero hay que tener en cuenta los contratos colectivos o los acuerdos que se hayan dado entre el patrono y los trabajadores.

Saber si la propina forma parte del salario o no es muy importante al momento e hacer los cálculos que contempla el 108 de la LOT.

Lista Bibliografica.

Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Oficial 5.152. Caracas - Venezuela: Editorial La Piedra.

Sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis 196º y 147º ASUNTO: BP02-R-2006-000534.
Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

LOS PARADIGMAS DE LA PRODUCCIÓN

LOS PARADIGMAS DE LA PRODUCCIÓN Y
SU IMPACTO EN EL MERCADO LABORAL.

Cuando nos referimos a paradigmas tenemos que tener presente que se esta generando un cambio, es así, como en la industria se generan cambios constantes por el requerimiento de los usuarios que cada día se hacen más exigentes, lo que ha obligado a las grandes empresa a producir nuevas tecnologías en la producción, esto sin olvidar al trabajador o capital humano como es llamada por muchos, tenemos que tener presente a los trabajadores ya que ellos son la base principal de la producción.

Las empresas actualmente se están preocupando más por los medios de producción, y por la rentabilidad de sus empresas, para lo cual han adoptado nuevas técnicas o paradigmas más efectivos y que vallan ha acorde con los cambios que exige la sociedad.

En estos cambios o paradigmas de la producción las empresas han apostado por los cambios tecnológicos que le aseguren mayor producción y mejor calidad en sus productos, buscando con esto minimizar los costos de producción y maximizar la producción de los bienes y servicios que satisfagan las nuevas necesidades de la sociedad, pero se han olvidado de los cambios que deben soportar los trabajadores al no estar actualizados con esos nuevos medios ce producción.

En estos nuevos paradigmas de la producción, los trabajadores han sido los más perjudicados, no se les ha tenido en cuenta los años de servicios ni la experiencia acumulada durante todos esos años, las empresas para cumplir sus cometidos y para dar cumplimiento a los paradigmas de producción, han optado por reclutar nuevos trabajadores más competitivos y preparados tecnológicamente, esto en razón de que las empresas no quieren invertir en preparar la mano de obra que tienen en las empresas y en cambio contratan ya mano de obra o capital humano como últimamente se les ha denominado, razón por la cual se ha creado una seria competencia del medio obrero ya que si quieren trabajar en estas grandes empresas deben tener condiciones especiales en el cumplimiento de sus funciones laborales, se a convertido en mano de obra especializada y tecnificada, es exigencia de las empresas el manejo de los sistemas operativos computarizados y dominio de idiomas como lo es el ingles.

Los paradigmas de la producción han influido ampliamente en el mercado laboral al hacer más competitivo y exigente el ingreso a las fuentes de empleo, ya que para los empresarios o empleadores les es más rentable contratar personal ya preparado que invertir tiempo en preparar personal.

martes, 11 de marzo de 2008