miércoles, 12 de marzo de 2008

LA PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO

LA PROPINA COMO PARTE DEL SALARIO.
Para poder analizar si la propina es parte del salario, debemos tener claro que es salario y que es propina.
Según nuestra Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133 dice que “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Para el diccionario e consulta Encarta, propina se define como una gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual.

Para la LOT, es una condición esencial que debe cumplirse como lo es que pueda evaluarse en efectivo, es decir, todo lo que el trabajador reciba en efectivo se convierte en salario, esto si tomamos en cuenta lo establecido por este artículo.

Ahora bien, al tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único, del artículo 133 LOT. Contempla que “El valor que para el trabajador representa el derecho a percibir la propina se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.”

Artículo 134. En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la estimación se hará por decisión judicial.

Del análisis de estos artículos 133 y 134 de la LOT, podemos decir que la propina cuando se recibe en efectivo pasa a formar parte del salario, pero hay que tener en cuenta los contratos colectivos o los acuerdos que se hayan dado entre el patrono y los trabajadores.

Saber si la propina forma parte del salario o no es muy importante al momento e hacer los cálculos que contempla el 108 de la LOT.

Lista Bibliografica.

Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Oficial 5.152. Caracas - Venezuela: Editorial La Piedra.

Sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis 196º y 147º ASUNTO: BP02-R-2006-000534.
Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

No hay comentarios: